“Hola,Soy el hombre del saco ¿me dejas que te intente matar?”
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Acabo de probar, pero en mi ordenador no funciona… mecagüen la leche puta…
Yo quiero una Macbook asiiiiiii
TOMAS FALSAS OUTAKES
Como pronunciamos los Españoles el Ingles
Sentencia histórica en España: P2P absuelto, discográficas condenadas
Pablo Soto luego del fallo del juzgado de Madrid, que lo absuelve por crear software P2P, y condena a las discográficas a pagar los costos del juicio.
En el programa de Tecno23 Fede Heinz comparaba a Cuevana con el catálogo de una biblioteca, en el sentido de que se trata de un dispositivo que provee referencias a otras cosas, pero no las cosas en sí: las películas que vemos en Cuevana provienen de un servicio completamente ajeno a ellos. Al igual que los libros están en el estante y no en el catálogo, las películas están en Megaupload —u otros servicios de alojamiento y streaming—, pero no en Cuevana.
Sin embargo, si en el caso de Cuevana las demandas judiciales intentan adjudicarles responsabilidades como dueños del catálogo (porque todo el mundo los visita para saber donde están las obras), hay implicaciones más extremas, como la que se estuvo debatiendo en los tribunales españoles por los últimos cuatro años: no sobre la responsabilidad de los dueños de los catálogos, sino sobre la responsabilidad de… el fabricante del mueble que sirve como catálogo.
El peligroso oficio de la innovación
Pablo Soto es un programador autodidacta que se puso delante del ordenador por primera vez a los nueve años. Entre sus desarrollos y emprendimientos se encontraban aplicaciones y protocolos que permitían el intercambio de archivos entre usuarios. Si bien el programa ofrecido por Soto es neutro, en el sentido que no condiciona ni incentiva su uso dependiendo de la autoría que tengan las obras y sólo ofrece una herramienta de comunicación entre privados, Sony, Warner, Universal, EMI, y PROMUSICAE opinaron diferente y consideraron que Soto debía ser responsabilizado por el uso que se hacía de su programa: lo demandaron por 13 millones de euros.
Despues de años de proceso judicial, y de un vergonzoso intento de estigmatización por parte de la industria, hasta llegar al extremo de utilizar su enfermedad para atacarlo (Pablo tiene distrofia muscular), el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid desestimó íntegramente la demanda y condenó a pagar las costas a la parte demandante, en una sentencia historica para el P2P en España. El caso se suma a la jurisprudencia mundial sobre la responsabilidad de los desarrolladores de aplicaciones P2P por el uso que se hagan de sus programas, como antecedentes existen los casos de Napster o Grokster, donde la corte norteamericana falló en contra del P2P, o el de KaZaA en Holanda, donde la corte Holandesa falló a favor. El Juzgado de Madrid sumó otro eslabón judicial a la batalla.
Según acaba de publicar David Bravo, uno de los abogados defensores de Soto, en su blog: “El caso Soto mantiene relevancia internacional ya que se enmarca dentro de la estrategia global de litigio seguida por las multinacionales contra cualquier desarrollador de tecnología que consideren perjudicial para sus intereses. El caso es seguido de cerca por estudiosos de todo el mundo y plantea judicialmente la tensión que se produce entre los desarrolladores de software y las multinacionales que ostentan la propiedad intelectual de los contenidos, pretendiendo éstas controlar todos los canales de difusión.”
ya no quedan hombres como los de antes
El nuevo estándar IEEE 802.22 ha sido publicado y, finalmente, permitirá a los fabricantes comenzar a producir dispositivos que vayan a utilizar la banda de frecuencias libre dejado por los televisores analógicos hace más de dos años. Este estándar permite a las redes cubrir áreas en un radio de 100 kilómetros a una velocidad de hasta 22Mbps.
En teoría, esto significa que tan sólo 307 dispositivos podrían cubrir la totalidad de los Estados Unidos. Evidentemente, en la práctica se necesitarían muchos más.
El uso de este espacio en blanco estaba sumido en un debate después de las estaciones de televisión dejasen de utilizar los canales analógicos una vez que se había cambiado al formato digital (TDT). Las frecuencias disponibles, desde 54MHz a 698MHz, pueden mantener la señal a grandes distancias, por lo que un único dispositivo puede proporcionar un área de cobertura muy grande.
De acuerdo con el nuevo estándar IEEE, los equipos 802.22 emitirán WRANs (redes inalámbricas de área regional) que transmitirán la señal a unos 100 kilómetros de distancia a una velocidad de hasta 22Mbps. En el contexto de la fibra óptica, no parece muy rápido y hay que recordar, que es una velocidad máxima teórica. Sin embargo, 802.22 tendrá un gran impacto en zonas rurales sin acceso a internet y en los países en desarrollo.

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